Accidente de trabajo

Suceso anormal, ni querido ni deseado, que se presenta brusca e inesperadamente, interrumpe la continuidad normal del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Suele ser evitable.

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un accidente de trabajo es cualquier lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Desde 2003, los autónomos también tienen derecho a que sus accidentes sean reconocidos como laborales.

La LGSS también considera como accidentes de trabajo los siguientes:

  • Accidentes in itinere: Los que tienen lugar en los trayectos de ida o vuelta del trabajo.
  • Actos sindicales: Los que suceden como consecuencia del desarrollo de cargos electivos de carácter sindical, incluyendo los ocurridos al ir o volver del lugar donde se realicen dichas funciones.
  • Cumplimiento de órdenes del empresario: Los que suceden como consecuencia del desarrollo de tareas en cumplimiento de órdenes del empresario, con el fin de favorecer el buen funcionamiento de la empresa.
  • Actos espontáneos en interés de la empresa: Los que suceden espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Actos de salvación o similares: Los que suceden como consecuencia de actos de salvación o similares en el ámbito del trabajo.
  • Enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo: Las enfermedades que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la causa de esta fue exclusivamente la ejecución de la tarea.
  • Agravamiento de enfermedades o defectos preexistentes: Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, pero que se agravan como consecuencia de su trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes: Complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo, siempre que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente inicial y la enfermedad derivada.

No se consideran accidentes de trabajo según la LGSS en los siguientes casos:

  • Si existe imprudencia temeraria por parte del trabajador.
  • Si el accidente se produce por una fuerza mayor ajena al ámbito laboral.