Cierre patronal

Derecho que tiene el empresario y que puede adoptar de modo excepcional. A diferencia de la huelga, no se recoge en la Constitución española ni es un derecho fundamental.

  • Condiciones para su adopción excepcional:
    • Cuando existe un peligro de violencia o de daños graves para las personas o las cosas.
    • Cuando se da (o existe el peligro de que se dé) una ocupación ilegal del centro de trabajo.
    • Cuando existen irregularidades y falta de asistencia de los trabajadores que impiden gravemente el proceso normal de producción.
  • Requisitos para su legalidad:
    • Debe haber una comunicación a la autoridad laboral en el plazo de doce horas.
    • Una fecha de finalización del cierre, que debe ajustarse al tiempo indispensable para asegurar que la empresa pueda retomar su actividad.