Contrato de puesta a disposición

Es un contrato que se lleva a cabo entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una empresa usuaria. Tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido.

  • Formalización: Se debe formalizar por escrito.
  • Condiciones laborales: Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho, durante los periodos de prestación de servicios en estas empresas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
  • Responsabilidades económicas: La ETT es quien paga las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario al trabajador.
  • Tipos de contratos posibles: Puede concertarse bajo cualquiera de los cuatro tipos de contratos: indefinidos, temporales, de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
  • Supuestos no permitidos: No se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria o para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.