Descansos Mínimos
Son los periodos de interrupción de la actividad laboral obligatorios según el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.
- En la propia jornada: Cuando el horario de trabajo sea continuado y exceda de 6 horas, es obligatorio establecer un periodo mínimo de descanso de 15 minutos durante la jornada. Para los trabajadores menores de 18 años, el tiempo mínimo de descanso será de 30 minutos y es obligatorio establecerlo cuando la jornada continuada exceda de 4 horas y media.
- Entre jornadas: Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas.
- Semanalmente: El trabajador tiene derecho a un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, acumulable por periodos de 14 días. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a dos días ininterrumpidos de descanso semanal.