Despido por causas objetivas
Tipo de extinción del contrato de trabajo por iniciativa del empresario, cuyo motivo no es un incumplimiento grave del trabajador, sino razones que hacen que el mantenimiento del contrato sea perjudicial para el empresario. El empresario debe avisar con 15 días de antelación y el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Razones incluidas:
- Ineptitud del trabajador
- Absentismo laboral
- Eliminación de puestos de trabajo: en número inferior al previsto para los despidos colectivos
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto