Excedencia voluntaria
Tipo de excedencia solicitada por el trabajador, que requiere como mínimo un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido más de cuatro años desde que se solicitó una excedencia voluntaria anterior. La ley no exige ningún tipo de motivación para justificarla.
- Requisitos:
- Antigüedad mínima: Un año en la empresa.
- Intervalo: Más de cuatro años desde una excedencia voluntaria anterior.
- Duración: Puede ser de entre cuatro meses y cinco años. La duración debe fijarse inicialmente y no se admite su ampliación.
- Derecho de reingreso: No da derecho al reingreso en el mismo puesto de trabajo, sino que únicamente brinda derecho preferente al ingreso cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría.
- Antigüedad: No computa a efectos de antigüedad.
- Concesión: Exige la concesión expresa de la empresa. Si la empresa no la otorga, el trabajador puede recurrir la decisión por vía judicial.
- Diferencia clave con la suspensión del contrato: El derecho preferente al reingreso de las vacantes.