Excedencia voluntaria

Tipo de excedencia solicitada por el trabajador, que requiere como mínimo un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido más de cuatro años desde que se solicitó una excedencia voluntaria anterior. La ley no exige ningún tipo de motivación para justificarla.

  • Requisitos:
    • Antigüedad mínima: Un año en la empresa.
    • Intervalo: Más de cuatro años desde una excedencia voluntaria anterior.
  • Duración: Puede ser de entre cuatro meses y cinco años. La duración debe fijarse inicialmente y no se admite su ampliación.
  • Derecho de reingreso: No da derecho al reingreso en el mismo puesto de trabajo, sino que únicamente brinda derecho preferente al ingreso cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría.
  • Antigüedad: No computa a efectos de antigüedad.
  • Concesión: Exige la concesión expresa de la empresa. Si la empresa no la otorga, el trabajador puede recurrir la decisión por vía judicial.
  • Diferencia clave con la suspensión del contrato: El derecho preferente al reingreso de las vacantes.