Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias a las que se trabajan cuando la jornada máxima que recoge el convenio o el Estatuto de los Trabajadores se ve superada. El empresario está obligado a registrarlas y comunicarlas al trabajador y al representante de los trabajadores.
- Tipos:
- Estructurales: Aquellas que se realizan para satisfacer las necesidades de la empresa.
- De fuerza mayor: Obligatorias y necesarias para reparar o prevenir un daño que se pueda producir sobre las personas o sobre la propia empresa. Un terremoto o un incendio pueden ser considerados casos de fuerza mayor.
- Compensación: Deben ser recompensadas con dinero (el pago mínimo es el de una hora ordinaria) o con descansos (por cada hora trabajada, una de descanso).
- Límite anual: En ningún caso pueden superar las 80 al año, sin contar las compensadas con descansos o las consideradas de fuerza mayor.
- Restricciones: No pueden hacer horas extraordinarias los menores de 18 años, las trabajadoras con jornada reducida por nacimiento o cuidado de un menor, los trabajadores nocturnos ni los trabajadores a tiempo parcial.