Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual
Este tipo de incapacidad permanente inhabilita al trabajador para cumplir todas las tareas de su profesión concreta, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta.
- Cuantía: Se cobra un 55% de su base reguladora.
- Incremento: Puede aumentarse al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se presume dificultad para obtener empleo en actividades distintas a la habitual.