Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual

Este tipo de incapacidad permanente inhabilita al trabajador para cumplir todas las tareas de su profesión concreta, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta.

  • Cuantía: Se cobra un 55% de su base reguladora.
  • Incremento: Puede aumentarse al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se presume dificultad para obtener empleo en actividades distintas a la habitual.