Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales

El empresario tiene el deber de proteger la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en cualquier aspecto relacionado con el trabajo, asumiendo una serie de responsabilidades.

  • Asumir los costes: de las medidas de salud y seguridad.
  • Adoptar las medidas necesarias: para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Garantizar la salud y seguridad: de los trabajadores que tiene a su servicio en cualquier aspecto relacionado con el trabajo.
  • Planificar la evaluación de riesgos laborales y la acción preventiva.
  • Cumplir todas las disposiciones: que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Garantizar formación: que el trabajador recibe formación en riesgos laborales.
  • Proporcionar equipos de protección individual: a los trabajadores todos los equipos de protección individual que necesiten.
  • Elaborar el plan de prevención.
  • Informar a los trabajadores: sobre las medidas de prevención y los riesgos vigentes en sus puestos de trabajo.
  • Adoptar medidas de emergencia.
  • Garantizar la protección de colectivos especialmente sensibles como:
    • Los trabajadores que se consideren especialmente sensibles a determinados riesgos: estos, por estado biológico o por características personales, son más sensibles a los riesgos que se derivan del trabajo.
    • Trabajadores menores, aquellos que tengan relaciones de trabajo de forma temporal, de duración determinada y los que sean contratados por empresas de trabajo temporal: estos deberán tener el mismo nivel de protección que cualquier trabajador de la propia empresa.
    • Trabajadoras embarazadas o que se encuentren en periodo de lactancia.