Pensión Vitalicia de Viudedad
Es una prestación económica de carácter vitalicio otorgada al cónyuge o, en su caso, a la pareja de hecho sobreviviente de un trabajador tras su fallecimiento.
Cuantía y condiciones:
- Cuantía general: El 52% de la base reguladora.
- Indemnización adicional por contingencia profesional: Si la muerte está causada por una enfermedad profesional o un accidente laboral, se percibe además una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.
- Porcentaje incrementado al 60% (desde 1 de enero de 2019): Aplica cuando en la persona beneficiaria concurren los siguientes requisitos:
- Edad: Tener una edad igual o superior a 65 años.
- Otras pensiones: No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- Ingresos por trabajo: No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Rentas de capital o actividades económicas: No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.707,00 euros/año.