Plan de emergencia

Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para su control inicial y garantiza la alarma, la evacuación y el socorro. Es un documento de uso interno y no requiere su registro en ningún órgano administrativo.

  • Obligatoriedad: Cualquier centro de trabajo que tenga contratados trabajadores por cuenta ajena debe tener dicho plan, según el artículo 20 de la LPRL, a menos que tenga que elaborar otro tipo más complejo. Todas las empresas están obligadas a tenerlo para reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y económicas derivadas de una situación de emergencia.
  • Finalidad: Controlar inicialmente una emergencia y planificar la organización humana con los medios necesarios, minimizando los daños que puedan recibir el personal, las instalaciones y los posibles clientes o terceras personas. El trabajador debe saber qué hacer, transmitir calma, tranquilidad y seguridad.
  • Preguntas que debe responder: ¿qué se hará?, ¿quién lo hará?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?
  • Contenido mínimo (sin un criterio específico de estructura):
    • Planes periódicos de formación y entrenamiento: para los trabajadores.
    • Pautas para la realización de simulacros.
    • Programas de mantenimiento y comprobación: de las instalaciones de protección, vías de evacuación y sistemas de emergencia.
    • Actualizaciones del propio plan.
  • Protocolo de actuación (puntos mínimos):
    • Identificación y clasificación de las emergencias: registrar hechos susceptibles de llegar a ser una emergencia, como un incendio, inundación, amenaza de bomba o explosión.
    • Procedimientos de actuación en el caso de emergencia: que cubran desde la detección y alerta, utilización de mecanismos de alarma, mecanismos de evacuación, confinamiento o respuesta, hasta las formas de recepción de ayudas externas o prestación de primeros auxilios.
    • Identificación del responsable: de puesta en marcha del plan de emergencias.
    • Identificación y funciones de los equipos y las personas: que realizarán, en caso de emergencia, los procedimientos de actuación.