Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Prestación económica y periodo de suspensión del contrato de trabajo que cubre situaciones de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Condiciones especiales que afectan el cómputo del periodo de suspensión:

  • Cómputo inicial: a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
  • Exclusiones del cómputo: las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
  • Parto prematuro con falta de peso o neonato que precise hospitalización superior a siete días: el periodo de suspensión se amplía en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • Fallecimiento del hijo o hija: el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Inicio del derecho al subsidio:

  • Parto: desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser esta anterior. La madre biológica puede anticipar el descanso con una antelación de cuatro semanas a la fecha prevista para el parto, según el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
  • Adopción: a partir de la resolución judicial.
  • Acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.

Gestión y pago: Corresponden con carácter general al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).