Prestación Temporal de Viudedad

Es una prestación económica dirigida al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad por no acreditar una duración mínima del matrimonio con el causante o por la inexistencia de hijos comunes.

Requisitos y características:

  • Beneficiario: Cónyuge superviviente que no cumple las condiciones para la pensión vitalicia de viudedad por alguna de las siguientes razones:
    • Su matrimonio con el causante no ha tenido una duración de 1 año.
    • Inexistencia de hijos comunes con el causante.
  • Otros requisitos: Debe reunir el resto de los requisitos generales exigidos para la pensión de viudedad (alta y cotización del causante).
  • Cuantía: Igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
  • Duración: 2 años.