Prestación Temporal de Viudedad
Es una prestación económica dirigida al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad por no acreditar una duración mínima del matrimonio con el causante o por la inexistencia de hijos comunes.
Requisitos y características:
- Beneficiario: Cónyuge superviviente que no cumple las condiciones para la pensión vitalicia de viudedad por alguna de las siguientes razones:
- Su matrimonio con el causante no ha tenido una duración de 1 año.
- Inexistencia de hijos comunes con el causante.
- Otros requisitos: Debe reunir el resto de los requisitos generales exigidos para la pensión de viudedad (alta y cotización del causante).
- Cuantía: Igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
- Duración: 2 años.