Relación Excluida del Ordenamiento Laboral

Categoría de relaciones a las que no se les puede aplicar el Estatuto de los Trabajadores (ET). En esta categoría se incluyen:

  • Autónomos: Su regulación se basa en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, siendo excluidos expresamente por la disposición final 1.ª del ET.
  • Relaciones de trabajo expresamente excluidas por el artículo 1.3 del ET:
    • Régimen jurídico de los funcionarios públicos y personal estatutario de las Administraciones públicas
    • Trabajos familiares
    • Trabajos amistosos
    • Transportistas titulares de autorizaciones administrativas