Relación Excluida del Ordenamiento Laboral
Categoría de relaciones a las que no se les puede aplicar el Estatuto de los Trabajadores (ET). En esta categoría se incluyen:
- Autónomos: Su regulación se basa en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, siendo excluidos expresamente por la disposición final 1.ª del ET.
- Relaciones de trabajo expresamente excluidas por el artículo 1.3 del ET:
- Régimen jurídico de los funcionarios públicos y personal estatutario de las Administraciones públicas
- Trabajos familiares
- Trabajos amistosos
- Transportistas titulares de autorizaciones administrativas