Relación Laboral Especial
Tipo de relación laboral contemplada en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas relaciones deben respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución y se regulan mediante normas específicas, que adaptan o excluyen en mayor o menor medida la regulación laboral común. Afectan, entre otros, a los siguientes colectivos:
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley