Relación Laboral Especial

Tipo de relación laboral contemplada en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas relaciones deben respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución y se regulan mediante normas específicas, que adaptan o excluyen en mayor o menor medida la regulación laboral común. Afectan, entre otros, a los siguientes colectivos:

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley