Señalización de seguridad
Técnica que, referida a una actividad, unas determinadas situaciones o un objeto, proporciona una obligación o indicación referente a la salud y la seguridad laboral mediante una señal en forma de color, panel, señal acústica o luminosa, señal gestual o comunicación verbal. Es un conjunto de estímulos visuales o auditivos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la conducta o actuación ante unas circunstancias que se pretenden destacar.
Criterios de utilización de la señalización según el Real Decreto 485/1997:
- Necesidad de llamar la atención: Se deberá utilizar siempre que las situaciones de emergencia previsibles, las preventivas adoptadas y el análisis de los riesgos existentes evidencien la necesidad de tomar medidas para llamar la atención de los trabajadores implicados sobre la existencia de ciertas prohibiciones, riesgos u obligaciones.
- Alerta en emergencia: Debe utilizarse para alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas de protección o evacuación.
- Localización y guía: Debe hacerse uso de señales para facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios, o para orientar o guiar a los trabajadores que estén ejecutando determinadas maniobras peligrosas.
- No sustitutiva de medidas técnicas y organizativas: No es una medida sustitutiva de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, y debe utilizarse cuando no ha sido posible eliminar o reducir los riesgos por medio de dichas medidas técnicas.
- No sustituye a información y formación: No puede sustituir a la información y formación de los trabajadores en el ámbito de la salud y seguridad laboral.