Vacaciones Anuales
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones no inferior a 30 días naturales, incluyendo festivos y domingos, por cada año natural trabajado, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Acuerdo de fechas: Las fechas se pactan entre empresa y trabajador. Hay convenios que establecen más días de vacaciones, pero nunca menos de 30 días. El trabajador está en su derecho de conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.
- Coincidencia con IT o permisos: Si las vacaciones coinciden con un periodo de incapacidad temporal o cualquier permiso retribuido, se tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque sea fuera del año natural.
- Compensación económica: Las vacaciones no se pueden compensar por dinero. Únicamente se pueden compensar económicamente cuando se extinga la relación laboral sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones que le correspondían.