CONDICIONES LABORALES DE LA PERSONA TRABAJADORA POR CUENTA AJENA

Derecho Laboral: Concepto, Fuentes y Principios

Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que regulan el trabajo que sea:

  • Voluntario: Libre, sin coacción. No se admite contrato vitalicio. ≠ Trabajo forzado
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona. ≠ Trabajo autónomo (2007)
  • Dependiente: El trabajador está dentro del ámbito de dirección del empresario
  • Remunerado: A cambio de Salario. ≠ Trabajo gratuito (ej: voluntariado ONG)
    • El contrato es: Sinalagmático (obligaciones recíprocas) y Oneroso (ambos obtienen beneficio)
  • Personal: No puede ser sustituido por otra persona → contrato personalísimo

Fuentes del Derecho del Trabajo

Dos acepciones:

  • Fuentes materiales: Quién puede crear derecho (ej: Congreso de los Diputados)
  • Fuentes formales: A través de qué vía se crea (ej: leyes)

Base legal: Art. 1.1 Código Civil + Art. 3 Estatuto de los Trabajadores

Fuentes Externas (Supraestatales)

Razones de ser: Derechos laborales = derechos humanos + evitar competencia desleal entre países

OrganismoNormas
OIT (ONU)Convenios (vinculantes), Recomendaciones (no vinculantes), Resoluciones
UE - Derecho OriginarioTratados constitutivos → libre circulación de trabajadores
UE - Derecho DerivadoReglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones, Dictámenes

Fuentes Internas

  • Constitución Española 1978: Norma suprema. Regula: huelga (art. 28.2), libertad sindical (art. 28.1), derecho al trabajo (art. 35.1)
  • Disposiciones legales: Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.7 CE). CCAA solo ejecutan
    • Cortes Generales → Leyes orgánicas / Leyes ordinarias
    • Gobierno (excepcional) → Decretos-ley / Decretos legislativos
  • Disposiciones reglamentarias: Desarrollan las leyes. Gobierno → Real Decreto / Órdenes ministeriales
  • Convenios colectivos: Fuente exclusiva del derecho laboral. Regulan condiciones de trabajo y productividad
  • Contratos de trabajo: No son fuente del derecho stricto sensu, solo del trabajador que lo firma
  • Costumbre laboral: Norma no escrita, repetida y generalizada. Muy limitada. Debe ser probada, local y profesional
    • Autónoma: cuando no hay otra norma
    • Por remisión: cuando una norma remite a ella (ej: art. 29.1 ET pago del salario)
  • Principios Generales del Derecho: Operan en defecto de ley y costumbre. Ej: buena fe, inocencia, in dubio pro operario
  • Jurisprudencia: NO es fuente del derecho en España (sí en países anglosajones). Complementa el ordenamiento → Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, TJUE

Jerarquía Normativa

  1. Constitución Española 1978
  2. Tratados y Convenios internacionales
  3. Normas con rango de ley (sin primacía entre ellas): Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, Decretos-ley, Decretos legislativos
  4. Reglamentos (estatales, autonómicos o locales)

Análisis de la Relación Laboral Individual

Estatuto de los Trabajadores (ET): Regula las relaciones laborales (individuales o colectivas) entre trabajadores y empresarios

El trabajador está en situación de dependencia y subordinación respecto al empresario → desigualdad jurídica → el derecho civil fracasa en estos conflictos → por eso se recomienda organización sindical y negociación colectiva


Tres tipos de relaciones laborales

1. Relaciones Laborales Ordinarias

Reguladas por el ET. El trabajo debe cumplir: Voluntario, Por cuenta ajena, Dependiente, Remunerado, Personal

2. Relaciones Laborales Especiales

Art. 2.1 ET → Deben respetar los derechos básicos de la Constitución. Reguladas por normas específicas

Afectan a:

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Cualquier otro declarado especial por ley

3. Relaciones Excluidas (No Laborales)

No se les aplica el ET. Incluyen:

TipoRegulación / Motivo
AutónomosExcluidos expresamente (Disp. Final 1ª ET). Se rigen por Ley 20/2007 Estatuto del Trabajador Autónomo
Excluidas por art. 1.3 ETFuncionarios públicos, personal estatutario de AAPP, trabajos familiares, trabajos amistosos, transportistas con autorización administrativa

Derechos y Deberes de la Relación Laboral

El ET recoge derechos y obligaciones del trabajador. Los del empresario se deducen de las normativas vigentes.

Trabajador

Derechos básicos (art. 4 ET):

  • Trabajar
  • Libre elección de oficio
  • Negociación colectiva
  • Libre sindicación
  • Huelga
  • Medidas de conflicto laboral
  • Participación en la empresa
  • Reunión

Derechos específicos:

  • Promoción y formación
  • Ocupación efectiva
  • Integridad física
  • No discriminación
  • Respeto a intimidad
  • Cobro puntual del salario
  • Acciones derivadas del contrato

Obligaciones (art. 5 ET):

  • Cumplir órdenes del empresario
  • Mejorar productividad
  • Buena fe
  • Cumplir obligaciones del puesto
  • Medidas de seguridad e higiene
  • No competir con la empresa

Empresario

Derechos:

  • Decidir dónde, cuándo y cómo se trabaja
  • Variar condiciones de trabajo
  • Vigilar y controlar obligaciones del trabajador
  • Sancionar incumplimientos

Obligaciones:

  • Facilitar sitio de reunión
  • Dar información
  • Facilitar medios de trabajo
  • Permitir acudir a exámenes/formación
  • Permitir ascensos
  • Trato igualitario
  • Planificar prevención
  • Proteger salud
  • Respetar intimidad
  • Remunerar puntualmente

Sindicatos y Representación de los Trabajadores

Base legal: Art. 129 CE → los poderes públicos promueven la participación en la empresa

Dos vías de representación:

Representación Unitaria (ET)

Trabajadores elegidos por todos los empleados de la empresa

Delegados de personal → empresas de 10 a 49 trabajadores (voluntario de 6 a 10 si lo deciden por mayoría)

TrabajadoresDelegados
1 - 301 delegado
31 - 493 delegados

Comité de empresa → centros con 50 o más trabajadores

TrabajadoresMiembros
50 - 1005
101 - 2509
251 - 50013
501 - 75017
751 - 1.00021
+1.0002 por cada mil (máx. 75)

Variantes: Comité conjunto (varios centros en provincia que sumen +50), Comité intercentros (varios centros con comité propio), Comité europeo (centros en la UE)

Representación Sindical (LOLS)

Trabajadores afiliados a un sindicato crean secciones sindicales dentro de la empresa

En empresas de +250 trabajadores con representación en comité → delegados sindicales:

TrabajadoresDelegados sindicales (+10% votos)
250 - 7501
751 - 2.0002
2.001 - 5.0003
+5.0014

Secciones con menos del 10% de votos → 1 delegado sindical

Organizaciones Empresariales

Asociaciones de empresarios para defender sus intereses. Representatividad:

  • Estatal: mín. 10% empresarios que empleen al 10% de trabajadores del Estado
  • Autonómico: mín. 15% empresarios que empleen al 15% de trabajadores de la CCAA
  • Principales: CEOE y CEPYME

El Convenio Colectivo

Resultado de la negociación colectiva entre sindicatos y empresas. Tres tipos de acuerdo:

  • Acuerdos marco: Reglas básicas mínimas, base para un futuro convenio más completo
  • Convenios colectivos: Condiciones de trabajo y productividad para un sector o ámbito geográfico
  • Convenios de empresa: Exclusivos de una empresa, regulan lo no cubierto por el convenio del sector

Contenido mínimo obligatorio

  • Identificación de las partes
  • Ámbito de aplicación (territorio, sector, trabajadores, vigencia)
  • Duración y denuncia (se prorroga año a año salvo pacto contrario, art. 87.2 ET)
  • Comisión paritaria (mismo nº de representantes por cada parte)
  • Procedimientos para desvinculación salarial
  • Medidas a favor de la igualdad

Dos tipos de disposiciones: Normativas (condiciones laborales, reclamables judicialmente) y Obligacionales (compromisos de cumplimiento de ambas partes)

Fases de negociación

  1. Propuesta: Por escrito, indicando ámbitos y materias. Copia a la autoridad laboral
  2. Respuesta: Por escrito, plazo de 1 mes
  3. Comisión negociadora: Se constituye en 1 mes desde la respuesta. Máx. 13 miembros/parte (empresa) o 15 (ámbito superior)
  4. Deliberación y acuerdos: Buena fe. Aprobación por mayoría de cada parte
  5. Registro y publicación: Presentar a autoridad laboral en 15 días máx. Publicación en boletín oficial en 10 días máx.

Ámbito territorial

Nacional, Autonómico, Provincial o Local → se publican en el BOE correspondiente

Materias principales

  • Económicas (salarios)
  • Laborales (jornada, vacaciones)
  • Sindicales, Asistenciales (mejoras SS)
  • Condiciones de empleo
  • Medidas de igualdad
  • Paz laboral
  • Promoción profesional
  • Productividad
  • Prevención de riesgos

El Servicio Público de Empleo

Empleado público: Persona física que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones públicas

  • Funcionario de carrera: Vinculado a la Administración de forma permanente mediante nombramiento legal
  • Interino: Por razones de necesidad y urgencia, cuando el puesto no puede ser cubierto por funcionario de carrera

Requisitos de acceso al funcionariado

RequisitoDetalle
NacionalidadEspañol, nacional UE, país con tratado de libre circulación, o cónyuge/descendiente (-21 años o dependiente) de alguien con esas nacionalidades
Edad16 años cumplidos, sin superar la edad de jubilación
TitulaciónSegún convocatoria, cuerpo o escala
CapacitaciónSin enfermedad/restricción incompatible con las funciones (existen medidas para personas con discapacidad)
HabilitaciónNo separado por expediente disciplinario, no inhabilitado, no pertenecer al mismo cuerpo/escala

Acceso: mediante oposiciones (pruebas selectivas)


El Contrato de Trabajo

Acuerdo entre empresario y trabajador → el trabajador presta actividad laboral bajo dirección del empresario a cambio de remuneración

Elementos esenciales

  • Consentimiento: Voluntad de ambas partes
  • Objeto: Debe ser lícito (si no → nulo)
  • Causa: Empresario → apropiación de la producción / Trabajador → retribución económica

Forma del contrato

  • Por escrito o de palabra (solo indefinidos ordinarios y eventuales de menos de 4 semanas)
  • Si es escrito: firmado por ambas partes, presentar al SEPE en 10 días máx.
  • Contenido mínimo: tipo de contrato, identidad de las partes, fecha inicio, salario, jornada, vacaciones, grupo profesional
  • Periodo de prueba: optativo, duración según convenio o ET

Modalidades de Contrato (tras última reforma laboral)

1. Contrato Indefinido

Sin límite de tiempo. Verbal o escrito. Jornada completa, parcial o fijo discontinuo

Fijo discontinuo: Trabajos estacionales/de temporada. Por escrito. Periodos de inactividad con derecho a ser llamado cuando se retome. Ej: recogida de fruta, socorristas, hostelería temporada alta

Un temporal se convierte en indefinido cuando:

  • No se da de alta al trabajador en la SS (o se hace tarde)
  • Debía celebrarse por escrito y no se hizo
  • Se celebró como temporal en fraude de ley
  • Cesión ilegal de trabajadores
  • El trabajador sigue trabajando tras finalizar el contrato temporal
  • +18 meses contratado con 2+ contratos temporales en un plazo de 24 meses

2. Contrato Temporal (Duración Determinada)

Solo por dos causas:

TipoDetalleDuración
Circunstancias de la producción (imprevisible)Incremento ocasional e imprevisibleMáx. 6 meses (ampliable a 12 por convenio sectorial)
Circunstancias de la producción (previsible)Incremento ocasional previsible, reducido y delimitadoMáx. 90 días/año natural
SustituciónPersona con reserva de puesto (ej: excedencia), completar jornada reducida, o cobertura durante proceso de selecciónProceso de selección: máx. 3 meses

3. Contrato de Formación en Alternancia

AspectoDetalle
Destinatarios16-30 años sin titulación/certificado necesario
ObjetivoCompatibilizar formación teórica + actividad laboral
FormaEscrito
DuraciónMín. 3 meses / Máx. 2 años
SalarioSegún convenio, nunca inferior al SMI proporcional
ProhibicionesHoras extras. No si ya desempeñó el puesto +6 meses en la misma empresa
ExcepcionesSin límite de edad ni duración para personas con discapacidad o exclusión social

4. Contrato Formativo para la Práctica Profesional

AspectoDetalle
DestinatariosTitulados universitarios, FP o con certificado de profesionalidad, en los 3 años posteriores a finalizar estudios
FormaEscrito
Duración6 meses - 1 año
JornadaParcial o completa
Periodo de pruebaMáx. 1 mes
SalarioNunca inferior al SMI
ProhibicionesHoras extras (salvo fuerza mayor). No si ya tiene +3 meses de experiencia en la misma actividad/empresa

No confundir contratos formativos (siempre remunerados) con las FCT del ciclo formativo (prácticas curriculares, no obligatoriamente remuneradas)

5. Otros tipos

ETT (Contrato de puesta a disposición): ETT cede trabajador a empresa usuaria. La ETT paga salario y cotiza SS. El trabajador tiene derecho a las mismas condiciones que si fuera contratado directamente. Por escrito. No se puede usar para sustituir huelguistas ni para ceder a otras ETT

Colectivos especialmente protegidos: Personas con discapacidad, desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género/terrorismo/trata, servicio del hogar, alta dirección…

Contrato a tiempo parcial: Jornada inferior a la completa. Por escrito en modelo oficial con nº de horas y distribución. Si no se especifica → se presume jornada completa. No horas extras (salvo fuerza mayor). Conversión a jornada completa siempre voluntaria


Condiciones de Trabajo: Jornada, Descansos y Permisos

Jornada laboral (art. 34 ET)

  • Máxima semanal: Media de 40h semanales en cómputo anual (1.826h 27min)
  • Máxima diaria: 9h (salvo distribución irregular pactada). Menores de 18: 8h (incluida formación)
  • Jornadas especiales: Ampliaciones/reducciones según sector

Descansos

TipoDuración
En jornada continua +6hMín. 15 min (menores 18: 30 min si jornada +4,5h)
Entre jornadasMín. 12 horas
Semanal1,5 días ininterrumpidos (acumulable en 14 días). Menores 18: 2 días
VacacionesMín. 30 días naturales/año. Fechas pactadas, conocidas con 2 meses de antelación. No compensables por dinero (solo al extinguirse el contrato)

Horas extraordinarias

  • Estructurales: Por necesidades de la empresa
  • De fuerza mayor: Obligatorias (terremoto, incendio…)
  • Compensación: dinero (mín. = hora ordinaria) o descanso (1h x 1h)
  • Máx. 80h/año (sin contar las compensadas con descanso ni fuerza mayor)
  • No pueden hacerlas: menores 18, jornada reducida por nacimiento/cuidado menor, trabajadores nocturnos, a tiempo parcial

Reducciones de jornada

  • Lactancia (hasta 9 meses del hijo): 1h/día, 2 medias horas, o acumulación en jornadas completas. Lo paga la empresa
  • Guarda legal (menor 12 años, persona dependiente): Reducción entre 1/8 y 1/2 de jornada (con reducción de salario)
  • Hospitalización recién nacido: Reducción de 1 a 2h (con reducción de salario)
  • Violencia de género/terrorismo: Reducción proporcional con orden de protección o informe fiscal
  • Regulación de empleo (ERE): Reducción entre 10% y 70% → desempleo parcial

Trabajo nocturno y a turnos

  • Nocturno: De 22:00 a 6:00. Trabajador nocturno = mín. 3h diarias (o 1/3 anual) en ese horario
  • Prohibido para menores de 18. Sin horas extras. Máx. 8h/día de media en 15 días
  • Turnos: Mismo puesto cubierto 24h por distintos trabajadores. No más de 2 semanas en turno noche sin solicitarlo. Estudiantes tienen preferencia de turno

Calendario laboral

  • Máx. 14 festivos/año (2 locales fijados por ayuntamiento)
  • Horario: rígido o flexible (según convenio o contrato)

Permisos retribuidos (mínimos ET, mejorables por convenio)

MotivoDuración
Matrimonio / pareja de hecho (si lo recoge convenio)15 días naturales
Exámenes prenatales / preparación al partoTiempo indispensable
Lactancia (-9 meses)1h/día o 2 medias horas
Hospitalización hijo prematuro1h (o reducción hasta 2h)
Deber público inexcusableTiempo indispensable
Traslado de domicilio1 día
Búsqueda de empleo (extinción por causas objetivas)6h semanales durante preaviso (15 días)
Enfermedad grave / accidente familiar 2º grado2 días (4 con desplazamiento)
Hospitalización familiar 2º grado2 días (4 con desplazamiento)
Intervención quirúrgica sin hospitalización (reposo) familiar 2º grado2 días (4 con desplazamiento)
Defunción familiar 2º grado2 días (4 con desplazamiento)

Interpretación del Recibo del Salario

Salario: Conjunto de pagos por trabajo efectivo + periodos de descanso computables (descanso semanal, festivos, vacaciones)

Formas de pago: Dinero o En especie (piso, coche, productos…) → en especie nunca más del 30% del salario ni puede rebajar el SMI

Estructura del salario

  • Salario base: Parte fijada por unidad de tiempo o de obra
  • Complementos salariales: Se añaden al salario base por conceptos no contemplados al fijarlo
    • Personales: antigüedad, formación, residencia…
    • Puesto de trabajo: peligrosidad, responsabilidad…
    • Cantidad/calidad: puntualidad, objetivos
    • Resultados empresa: productividad, paga de beneficios
    • Pagas extraordinarias: Mín. 2 al año (pueden estar prorrateadas en 12 mensualidades)
  • Complementos extrasalariales: No tienen naturaleza salarial → indemnizaciones, gastos de viaje, dietas…

Garantías salariales

  • SMI: Fijado por el Gobierno cada año. Bruto. Jornada completa 40h. 14 pagas. Inembargable (solo se embarga lo que exceda del SMI)
  • Salarios pendientes → prioridad absoluta ante otras deudas (salvo concurso de acreedores)
  • FOGASA: Organismo que paga deudas salariales en caso de insolvencia/concurso
    • Salarios: hasta 2x SMI diario (incluidas extras), máx. 120 días
    • Indemnizaciones por extinción/despido: hasta 1 anualidad

Partes de la nómina

ParteContenido
EncabezamientoDatos empresa + trabajador + periodo de liquidación
Devengos (salario bruto)Salario base + complementos salariales + complementos extrasalariales
DeduccionesCotizaciones SS (contingencias comunes, desempleo, FP, horas extras) + IRPF + adelantos…
Bases de cotizaciónBCCC, BCCP, base recaudación conjunta (desempleo, FP, FOGASA), BCHE, BIRPF → se calculan antes que las deducciones

Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato

1. Modificación del contrato

Movilidad funcional

Cambio de funciones del trabajador:

TipoDescripciónCondiciones
HorizontalDentro del mismo grupo profesionalSin justificación ni formalidad, sin límite de tiempo
Vertical ascendenteTareas superiores a su grupoJustificación técnica/organizativa, tiempo imprescindible. Si +6 meses en 1 año → derecho a reclamar ascenso. Cobra salario del grupo superior
Vertical descendenteTareas inferiores a su grupoMantiene su salario. Comunicar al representante de los trabajadores

Movilidad geográfica

Cambio de centro de trabajo que obliga a trasladar residencia:

  • Desplazamiento (temporal, hasta 12 meses en 3 años): Si +3 meses → aviso con 5 días laborables, 4 días de permiso retribuido en domicilio origen por cada 3 meses, gastos de viaje y dietas. Puede impugnarse
  • Traslado (definitivo, +12 meses en 3 años): El trabajador puede:
    • Aceptar → empresa paga gastos del traslado
    • Rechazar y rescindir → indemnización de 20 días/año (máx. 12 mensualidades)
    • Trasladarse e impugnar ante juzgado social

Movilidad a iniciativa del trabajador: Agrupamiento familiar, víctima de violencia de género (6 meses iniciales), víctima de terrorismo, trabajadores con discapacidad → derecho preferente a vacante en otro centro

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Cambio unilateral de la empresa en: jornada, horario, retribución, sistema de trabajo, funciones… Requiere razones técnicas, económicas, organizativas o de producción probadas

El trabajador puede:

  • Aceptar
  • Impugnar judicialmente → Si justificada: 15 días para rescindir con indemnización. Si injustificada: reincorporación en condiciones anteriores
  • Rechazar y rescindir (si afecta a jornada, horario o turnos) → 20 días/año (máx. 9 mensualidades)

2. Suspensión del contrato y Excedencia

Suspensión ≠ extinción → la relación laboral se pausa y se retoma al finalizar la causa

Causas: Incapacidad temporal, privación de libertad, sanción disciplinaria, causas económicas/técnicas/organizativas/producción, fuerza mayor, cierre legal, nacimiento/cuidado menor, adopción/acogida, riesgo salud madre/feto/lactante, excedencia

Excedencia

Siempre a iniciativa del trabajador. Interrupción temporal: no trabaja, no cobra

TipoRequisitosDuraciónReserva de puestoAntigüedad
ForzosaCargo público o función sindical provincial/superiorMientras dure el cargoSí (completa)Sí computa
VoluntariaMín. 1 año antigüedad + 4 años desde la última voluntaria4 meses - 5 añosNo, solo derecho preferente a vacanteNo computa
Cuidado de hijosNacimiento, adopción o acogidaHasta 3 años desde el hecho1er año sí / después: puesto similarSí computa
Cuidado familiar 2º gradoFamiliar dependiente que no pueda valerse ni trabajeMáx. 2 años (ampliable por convenio)1er año sí / después: puesto similarSí computa

3. Extinción del contrato

Finalización definitiva de la relación laboral (arts. 49-57 ET)

Por voluntad del trabajador

CausaCondiciones
DimisiónPreaviso 15 días (salvo contrato -1 año). Sin alegar causa
AbandonoSin aviso → empresario puede reclamar daños y perjuicios
Incumplimiento grave del empresarioModificaciones sustanciales, falta/retraso de pago → solicitar extinción + indemnización en juzgado social
Víctima violencia de géneroDecisión de la trabajadora

Por iniciativa del empresario

Despido disciplinario: Incumplimiento grave y culpable del trabajador → Sin indemnización. Se entrega finiquito (9 partes: fecha, datos, salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales, otros conceptos, cotizaciones SS, retención IRPF, firma)

Despido por causas objetivas: Ineptitud, absentismo, eliminación de puestos, falta de adaptación técnica → Preaviso 15 días + indemnización 20 días/año (máx. 12 mensualidades)

Despido colectivo (ERE): Por causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. Requiere periodo de consultas con representantes. Indemnización 20 días/año (máx. 12 mensualidades)

Mínimos para despido colectivo (en 90 días):

Tamaño empresaMín. despedidos
-100 trabajadores10
100-300 trabajadores10% plantilla
+300 trabajadores30

Impugnación del despido

Plazo: 20 días hábiles. Primero → papeleta de conciliación (Servicio de Arbitraje, Mediación y Conciliación). Si no prospera → juzgado social

CalificaciónEfecto
ProcedenteCausa acreditada → contrato extinguido, trabajador se queda la indemnización
ImprocedenteCausa no acreditada o defecto formal → readmisión o indemnización 33 días/año (máx. 24 mensualidades)
NuloViolación de derechos fundamentales → readmisión obligatoria + salarios de tramitación

4. Métodos de resolución de conflictos

MétodoTercera persona¿Propone solución?¿Obligatoria?
ConciliaciónSí (conciliador)No, solo acerca posturasNo
MediaciónSí (mediador, con confianza de ambas partes)No
ArbitrajeSí (árbitro, imparcial e independiente)Sí (laudo arbitral)
NegociaciónNo (directa entre las partes)
ConfrontaciónNo (sin regulación legal)Hay ganador y perdedor

Técnicas complementarias: allanamiento (minimizar diferencias), mando autoritario, acuerdo con concesiones, solución del problema, ampliación de recursos, modificación de variables humanas/estructurales


5. Organismos laborales

Tribunales laborales (de menor a mayor rango)

  1. Juzgados de lo Social: Competencia provincial. Conflictos individuales y colectivos
  2. Sala de lo Social del TSJ (por CCAA): Recursos contra juzgados sociales + conflictos sindicales/colectivos supraprovinciales
  3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conflictos colectivos/sindicales de ámbito superior a CCAA
  4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Máximo rango. Recursos contra TSJ y Audiencia Nacional

Toda sentencia tiene 3 partes: hechos probados, fundamentos de derecho, decisión judicial

Administración laboral

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social: Intervención del Gobierno en relaciones laborales
  • Departamento de Trabajo de la CCAA: Disposiciones legales/reglamentarias respetando el Ministerio
  • Inspección de Trabajo: Vigilancia y control del cumplimiento de normativas sociales + asesoramiento a trabajadores y empresas

Los Conflictos Laborales

Conflicto: Confrontación entre ideas o posiciones opuestas donde varias personas/grupos buscan llegar a un acuerdo

Componentes: Dos o más partes con posturas opuestas + tema de controversia + medios de solución + acuerdo

Según visibilidad: Manifiesto (abierto y expreso) o Latente (existe pero no se saca a la luz)

Fuentes del conflicto

  • Entre personas/grupos/organizaciones: Tareas mal definidas, intereses/deseos diferentes, valores/creencias opuestos, enfrentamientos personales
  • Que afectan a un sujeto: Necesidad de tomar decisiones (más grave si hay riesgo elevado, poco tiempo o alternativas poco claras)

Etapas de resolución

  1. Definición del conflicto: Dialogar con las partes, obtener información sobre el motivo
  2. Estudio de las causas: Conocer dónde surge y en qué contexto
  3. Creación de posibles soluciones: Plantear resoluciones, anticipar consecuencias, intercambiar ideas. Evitar posturas radicales
  4. Elección y evaluación: Consenso. Si no es posible → solución menos dañina. Registrar en documento

Tipos de conflictos

TipoCausa
De interesesUna parte sacrifica necesidades del resto (recursos, tiempo, dinero)
EstructuralesEstructuras opresivas de relaciones humanas
De valoresCreencias incompatibles, imposición de valores propios
De relacionesComunicación pobre, comportamientos negativos reiterados
De informaciónAusencia/limitación de información, criterios poco claros

Conflicto colectivo

Enfrenta a grupo(s) de trabajadores con grupo(s) de empresarios

  • Jurídico/de derecho: Controversia sobre interpretación o aplicación de normas
  • Económico/de intereses: Una parte quiere modificar o crear condiciones de trabajo

La Huelga

Derecho fundamental reconocido en el art. 28 CE

  • El contrato se suspende (no cobra salario)
  • Situación en SS: alta especial
  • No puede ser sancionado ni sustituido por sumarse a la huelga
  • Debe respetar: libertad de los no huelguistas + servicios mínimos

Procedimiento para que sea legal:

  1. Acuerdo de las partes legitimadas
  2. Declaración de huelga por escrito al empresario y autoridad laboral → preaviso 5 días naturales (10 si empresa de servicio público)
  3. Comité de huelga (máx. 12 trabajadores)
  4. Servicios mínimos fijados

Si no se cumple → huelga ilegal/abusiva → el empresario puede recurrir al despido disciplinario

El Cierre Patronal

No es derecho fundamental ni está en la CE. Derecho del empresario de carácter excepcional

Causas: Peligro de violencia/daños graves, ocupación ilegal del centro de trabajo, irregularidades que impidan la producción

Requisitos: Comunicar a autoridad laboral en 12 horas + fecha de finalización ajustada al tiempo imprescindible

Soluciones extrajudiciales del conflicto colectivo

ASEC (Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos): Firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT → para conflictos supraautonómicos

También existe el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la Dirección General de Trabajo

Tres procedimientos: Conciliación, Mediación, Arbitraje (ya vistos anteriormente)


Seguridad Social: Estructura y Financiación

Seguridad Social: Mecanismo público que protege a personas ante circunstancias (enfermedad, accidente…) que generan necesidad (incapacidad, muerte, jubilación…)

Tipos de prestaciones

TipoCotización previaDestinatariosEjemplos
ContributivasSí (periodo mínimo)Trabajadores que han cotizadoDesempleo, IT, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia
No contributivasNoCiudadanos en situación de necesidad (con límite de ingresos)Jubilación, invalidez, prestación por hijo a cargo

Regímenes

  • Régimen General: Trabajadores por cuenta ajena no incluidos en ningún régimen especial
  • Regímenes Especiales: Autónomos (RETA), trabajadores del mar, minería del carbón, funcionarios, estudiantes…
    • RETA: Trabajadores por cuenta propia + cónyuge/familiares hasta 2º grado que colaboren sin ser asalariados (autónomo colaborador) + profesionales colegiados + socios de sociedades colectivas/comanditarias

Obligaciones en materia de Seguridad Social

Empresarios

  • Inscripción de la empresa en la TGSS (al contratar por cuenta ajena)
  • Afiliación del trabajador (si es su primera vez en el mercado laboral)
  • Alta ante la TGSS antes del inicio del trabajo
  • Baja ante la TGSS al finalizar la relación laboral
  • Cotización: Liquidar e ingresar cuotas propias y del trabajador

Trabajadores

  • Cotización
  • Variación de datos: Comunicar cambios (domicilio, estado civil…) a la empresa

Autónomos

Obligaciones similares. Diferencia: pueden escoger su base de cotización (entre mín. y máx. establecidos). Deben comunicar afiliación, alta, baja y variaciones


Portal Electrónico de la Seguridad Social

Secciones principales de la web:

  • Conócenos: Historia, cartas de servicios, publicaciones
  • Trabajadores: Alta en SS, cotización, prestaciones, regímenes, normativa, convenios
  • Pensionistas: Prestaciones económicas/sociales, jubilación, viudedad, orfandad
  • Empresarios: Inscripción, altas, bajas, cotización, pagos
  • Normativa: Normas generales, organización, afiliación, cotización, gestión recaudatoria…
  • Información económico financiera: Presupuestos y finanzas
  • Estadísticas, presupuestos y estudios: Fondo de reserva, publicaciones, investigación

Las Prestaciones Sociales

Asistencia sanitaria

Beneficiarios: Trabajadores afiliados y en alta, pensionistas, perceptores de prestaciones SS, desempleados que hayan agotado prestación/subsidio + sus familiares

Documentos: Tarjeta sanitaria (centro de salud) + Tarjeta sanitaria europea (estancias temporales en EEE, Reino Unido o Suiza)

Prestación farmacéutica (con receta médica):

ReducciónBeneficiarios
40% del PVPCon carácter general
10%Enfermedades crónicas/graves, medicamentos SIDA
Exención totalPensionistas, accidente de trabajo/enfermedad profesional, dispensación en centros sanitarios

Excluidos: cosméticos, dietéticos, aguas minerales, dentífricos, medicamentos publicitarios, homeopáticos…


Incapacidad Temporal (IT)

Supone suspensión del contrato. Duración máx.: 12 meses + prórroga 6 meses + posible última prórroga 6 meses más (decisión del INSS)

Periodo de carencia:

  • Enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos 5 años
  • Accidente (laboral o no) / Enfermedad profesional: No se exige

Cuantía según causa:

CausaDías 1-3Días 4-20Día 21 en adelante
Enfermedad común / Accidente no laboral0% (no se cobra)60% BR (días 4-15 paga empresa / 16-20 INSS o mutua)75% BR (INSS o mutua)
Accidente laboral / Enfermedad profesional75% BR desde el día siguiente a la baja75% BR (INSS o mutua)

Incapacidad Permanente

Reducciones funcionales/anatómicas previsiblemente definitivas tras tratamiento médico

GradoDescripciónCuantía
ParcialDisminución ≥33% rendimiento, pero puede hacer tareas fundamentalesIndemnización única = 24 mensualidades de BR
Total (profesión habitual)No puede realizar ninguna tarea de su profesión, pero sí otra55% BR (75% si +55 años con dificultad de empleo)
Absoluta (todo trabajo)Inhabilitado para cualquier profesión100% BR (de por vida)
Gran invalidezNecesita asistencia de otra persona para actos básicos100% BR + complemento (45% base mín. cotización + 30% última base cotización) de por vida

Nacimiento y Cuidado de Menor

Unifica maternidad y paternidad (desde 1/mayo/2019). Cubre suspensión del contrato o cese de actividad

Cuantía: 100% de la BR (misma que accidente laboral/enfermedad profesional)

Periodo mínimo de cotización (contributiva):

EdadCotización mínima
-21 añosNo se exige
21-26 años90 días en últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral
+26 años180 días en últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral

No contributiva: Solo para parto, sin periodo de cotización

Duración: 16 semanas (para madre biológica, otro progenitor, adopción/acogimiento)

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del hecho causante
  • +2 semanas si discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del 2º (parto múltiple)

Casos especiales: Hospitalización tras parto → se puede computar desde el alta. Parto prematuro con hospitalización +7 días → ampliación hasta 13 semanas adicionales


Riesgo durante Embarazo y Lactancia Natural

Cuando la trabajadora no puede cambiar de puesto por uno compatible con su estado. Sin periodo de cotización

Cuantía: 100% BR. Duración:

  • Embarazo: hasta el día anterior a la maternidad
  • Lactancia: hasta que el hijo cumpla 9 meses o reincorporación anterior

Jubilación

Requisitos:

  • 65 años o más (progresivamente hasta 67 en 2027, o 65 con especialidades)
  • Afiliado a la SS
  • Cese parcial o total de actividad
  • Mín. 15 años cotizados (5.475 días), de los cuales 2 años en los últimos 15 antes de jubilarse

Son 14 pagas anuales, sujetas a IRPF, hasta el fallecimiento

Otras modalidades:

  • Anticipada: +60 años (o 61 si mutualista antes de 1967). Para minusvalía ≥45% o actividades penosas/tóxicas/insalubres
  • Parcial: Compatibiliza pensión con trabajo a tiempo parcial
  • Flexible: Jubilación ordinaria + trabajo a tiempo parcial
  • Postergada: Jubilarse después de los 65-67 años

Muerte y Supervivencia

Requisito del fallecido: Afiliado y en alta (o asimilada). Si muerte por enfermedad común → mín. 500 días cotizados en los últimos 5 años

PrestaciónBeneficiarioCuantía
Auxilio por defunciónQuien pague el sepelio (cónyuge, pareja, hijos, parientes convivientes)46,50 € (pago único)
Pensión de viudedadCónyuge/pareja superviviente52% BR (60% si +65 años, sin otra pensión, sin ingresos ni rentas +7.707 €/año). Si accidente laboral/enfermedad profesional: + 6 mensualidades BR
Prestación temporal viudedadCónyuge sin 1 año de matrimonio ni hijos comunesIgual que viudedad, durante 2 años
Pensión de orfandadHijos -21 años o incapacitadosEn régimen de igualdad

Prestación por Desempleo

Cubre la ausencia de ingresos en situación de desempleo

Solo desempleo involuntario da derecho a prestación (excepciones: impago de salario, modificación sustancial de condiciones, movilidad geográfica forzada)

Requisitos: Alta y afiliado en SS + compromiso de actividad + no en edad de jubilación + mín. 360 días cotizados en últimos 6 años

Cuantía:

  • Primeros 180 días: 70% BR
  • Resto: 50% BR

Límites (según IPREM con pagas extras):

  • Mínimo: 107% IPREM (80% sin hijos)
  • Máximo: 175% sin hijos / 200% con 1 hijo / 225% con 2+ hijos

Duración: Máx. 24 meses (si +72 meses cotizados en últimos 6 años). Mín. 4 meses (360 días cotizados)

Plazo para solicitar: 15 días desde la situación legal de desempleo

Subsidios y ayudas (si no se accede a la contributiva): 80% del IPREM, carácter asistencial

  • Ayuda familiar (agotamiento contributiva con cargas familiares)
  • Subsidio +45 años sin responsabilidades familiares
  • Subsidio +52 años (hasta jubilación)
  • Subsidio y renta agraria (Andalucía y Extremadura)
  • Ingreso Mínimo Vital (riesgo de pobreza/exclusión)
  • SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo)
  • Rentas de Inserción de CCAA
  • Renta Activa de Inserción (431 €/mes)

Nuevas Formas de Organización del Trabajo

VentajasInconvenientes
Más eficiencia con el mismo costeConflictos entre mandos jerárquicos y funcionales
Flexibilidad para iniciar nuevos proyectosMayor tiempo en reuniones de coordinación
Desarrollo de habilidades interfuncionalesDificultades de coordinación en comunicación/información
Mayor implicación en toma de decisionesDependencia de elementos técnicos
Ventajas sostenibles para la empresaMucho tiempo en reuniones/debates
Consolidación de cultura/valores/misiónPresiones entre miembros del equipo para aceptar soluciones
Mayor compromiso personal-empresa
Mayor competitividad y rentabilidad
Gestión de calidad
Adaptación al mercado y al entorno