Prestación por Incapacidad Temporal

Esta prestación implica la suspensión del contrato de trabajo y compensa al trabajador que deja de percibir rentas durante ese periodo.

  • Duración máxima: 12 meses, prorrogables a 6 más si se prevé recuperación. Superada esta prórroga, el INSS efectuará una inspección médica para determinar otra prórroga de 6 meses, el alta, o el inicio de la tramitación para la incapacidad permanente.
  • Período de carencia (enfermedad común): Mínimo de 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Período de carencia (enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral): No se exige.
  • Cuantía (accidente no laboral o enfermedad común):
    • Días 1 al 3: No se cobra nada.
    • Días 4 al 20 inclusive: El trabajador cobra el 60% de su base reguladora. Los días 4 al 15 los paga el empresario; los días 16 al 20 se hace cargo el INSS o la mutua.
    • A partir del día 21 y hasta el final de la baja: El trabajador percibe el 75% de la base reguladora; se hace cargo el INSS o la mutua.
  • Cuantía (accidente laboral o enfermedad profesional): El trabajador percibe el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja hasta la fecha del alta. Corre a cargo del INSS o de la mutua.